El derecho a una Justicia pronta y expedita: ¿Garantía efectiva o simple previsión normativa?
- Francisco Alejandro Cordero Saucedo
- 1 oct 2025
- 3 Min. de lectura
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 17, reconoce de manera expresa que “toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”.
En el papel, se trata de un derecho fundamental que busca garantizar que la justicia no sea solo formal, sino también oportuna y eficaz. Sin embargo, la pregunta que debe hacerse es: ¿este derecho realmente se garantiza en la práctica, o únicamente se prevé como un ideal normativo difícil de cumplir?
El contenido del derecho
La justicia pronta y expedita implica que:
No debe haber dilaciones indebidas en la resolución de los procesos.
Los tribunales deben estar en condiciones reales de atender con celeridad las controversias sometidas a su conocimiento.
El Estado tiene la obligación de organizar un sistema judicial eficiente, con recursos humanos, materiales y tecnológicos adecuados.
Es decir, no se trata solo de un enunciado, sino de un mandato concreto para que los poderes públicos garanticen un servicio judicial accesible y funcional.
La brecha entre norma y realidad
En la práctica, el derecho a una justicia pronta y expedita enfrenta enormes retos:
Sobrecarga de trabajo en los tribunales: miles de asuntos por juez, lo que genera retrasos inevitables.
Deficiencia en recursos y personal: la falta de infraestructura adecuada retrasa procesos.
Trámites burocráticos excesivos que prolongan artificialmente la duración de los juicios.
Uso dilatorio de recursos legales por las partes, lo que convierte la justicia en una estrategia de desgaste.
Estos obstáculos provocan que, en la realidad, el derecho a una justicia pronta no siempre se materialice; más bien, se queda en la categoría de derecho programático: previsto en la Constitución, pero con un cumplimiento limitado.
Estándares internacionales
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 8.1) reconoce también el derecho a ser oído dentro de un “plazo razonable”. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido criterios para evaluar si se cumple:
Complejidad del asunto.
Actividad procesal del interesado.
Conducta de las autoridades judiciales.
Cuando el retraso es imputable al Estado, se considera una violación a los derechos humanos.
¿Garantía real o mera previsión?
En México, el derecho a una justicia pronta está reconocido formalmente, pero su cumplimiento efectivo depende de factores estructurales (presupuesto, organización judicial, capacitación, modernización tecnológica) y culturales (uso abusivo de recursos legales, falta de ética procesal).
Así, puede afirmarse que:
Se garantiza en teoría, porque la Constitución lo protege y existen mecanismos como el juicio de amparo para reclamar dilaciones indebidas.
Se prevé más que se garantiza en la práctica, porque los retrasos estructurales del sistema judicial hacen que este derecho se vea constantemente vulnerado.
Reflexión final
El derecho a una justicia pronta y expedita es uno de los pilares del Estado de derecho. No basta con que esté escrito en la Constitución: requiere una verdadera política pública judicial que permita hacerlo realidad.
Mientras los procesos tarden años en resolverse, mientras existan juicios interminables que desgastan más que solucionan, la justicia seguirá siendo más un ideal que una garantía efectiva. La deuda pendiente del Estado mexicano es transformar este derecho en una experiencia tangible para las personas, no en una promesa incumplida.


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